Art. Artículo cuarto

En vigor desde 15 jun 2020
Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue: «ANEXO Unidades territoriales 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears. 5. La Comunidad Autónoma de Canarias. 6. La Comunidad Autónoma de Cantabria. 7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora. 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y Catalunya Central. 10. La Comunidad Valenciana. 11. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 12. La Comunidad Autónoma de Galicia. 13. La Región de Murcia. 14. La Comunidad Foral de Navarra. 15. La Comunidad Autónoma del País Vasco. 16. La Comunidad Autónoma de La Rioja. 17. La Ciudad Autónoma de Ceuta. 18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
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eli/es/o/2020/06/12/snd520#articulo-cuarto

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