Art. 8

En vigor desde 22 may 2020
1. En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, a los municipios y a los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio que se hallen en unidades territoriales que se encuentran en fase 1, salvo lo referido a las franjas horarias previstas en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 7. 2. Será de aplicación lo previsto en los artículos 8, 9, 24 y capítulo IX de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva, respectivamente. Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
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eli/es/o/2020/05/21/snd427#art-8

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