Art. 7

En vigor desde 22 may 2020
1. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice, en el ámbito de sus competencias, la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de acuerdo con lo indicado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. 2. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/21/snd427#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil