Art. Segundo
En vigor desde 17 may 2022
No se exigirá ninguna documentación adicional a aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, cuando cumpla las condiciones contempladas en la Resolución de 1 de abril de 2022.
En caso de no disponer de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, los certificados sanitarios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado primero de la presente orden, deberán estar redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
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Proeli/es/o/2022/05/13/snd425#segundo