Art. Cuarto

En vigor desde 17 may 2022
Si, en el proceso del control sanitario, se detectara una persona sospechosa de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. Si tras esta valoración su situación clínica lo requiere, o si se confirma que puede suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios asistenciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para su derivación y seguimiento. El personal de los servicios de Sanidad Exterior podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país, territorio o zona considerada de alto riesgo desde el punto de vista epidemiológico o a los que se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.
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