Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 4 may 2020
1. Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva. 2. Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación. 3. La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.
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eli/es/o/2020/05/03/snd388#art-10

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