Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 4 may 2020
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
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Proeli/es/o/2020/05/03/snd386#art-6