Art. Segundo

En vigor desde 13 abr 2020
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden, respecto de posibles incumplimientos de lo previsto en la Resolución a que se refiere el apartado anterior, se entenderán válidos y podrán proseguir su tramitación.
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eli/es/o/2020/04/12/snd339#segundo

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