Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 13 abr 2020
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden, respecto de posibles incumplimientos de lo previsto en la Resolución a que se refiere el apartado anterior, se entenderán válidos y podrán proseguir su tramitación.
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eli/es/o/2020/04/12/snd339#segundo