Art. Segundo

En vigor desde 4 abr 2020
Se autoriza el uso de bioetanol en geles y soluciones hidroalcohólicas de desinfección de manos siempre que cumpla las especificaciones recogidas en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/04/03/snd321#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil