Art. Primero
En vigor desde 4 abr 2020
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de medidas especiales consistentes en fijar unas especificaciones para el uso de bioetanol, clasificados como biocidas TP1, en la producción de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos.
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Proeli/es/o/2020/04/03/snd321#primero