Art. Primero
En vigor desde 28 mar 2020
Se habilita a los miembros de las Fuerzas Armadas que formen parte del operativo dirigido al cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la conducción y traslado de cadáveres, a petición de las autoridades competentes, que lo comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, constituido bajo la autoridad del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, conforme a la Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/o/2020/03/27/snd296#primero