Art. [preambulo]
En vigor desde 28 mar 2020
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este real decreto se designa al Ministro de Sanidad, autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y en su artículo 4.3 le habilita para dictar las órdenes que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Por su parte, el artículo 5.6 establece que para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el citado real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
En el ámbito de la expansión del coronavirus requiere especial atención durante esta crisis sanitaria las actuaciones de conducción y traslado de cadáveres, para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
En su virtud, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:
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Proeli/es/o/2020/03/27/snd296#preambulo-pr