Art. Disposición final única

En vigor desde 22 mar 2020
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que incluye sus posibles prórrogas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/21/snd272#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil