Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 22 mar 2020
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que incluye sus posibles prórrogas.
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