Art. Tercero bis

En vigor desde 25 may 2020
En los casos en los que en una comunidad autónoma los residuos de la fracción resto se hayan venido destinando a incineración o a vertedero sin tratamiento previo al amparo de lo previsto en esta orden, se podrá continuar gestionando dichos residuos de este modo hasta la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, salvo que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un plazo máximo inferior. Se añade por el art. 1.3 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#ap

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eli/es/o/2020/03/19/snd271#tercero-bis

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