Art. Tercero
En vigor desde 25 may 2020
Al objeto de que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5, las empresas que presten dichos servicios dotarán a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI) necesarios.
Se modifica por el art. 1.2 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/19/snd271#tercero