Art. Primero

En vigor desde 16 abr 2020
1. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia. 2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción. Se modifica por el apartado primero de la Orden SND/347/2020, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2020-4472#pr-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/19/snd266#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil