Art. Quinto
En vigor desde 15 mar 2020
La no presentación de la información requerida, así como la falsedad de la misma, tendrá la consideración de infracción administrativa en materia de salud pública y podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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Proeli/es/o/2020/03/15/snd233#quinto