Art. Quinto

Art. Quinto

5 / 7
En vigor desde 15 mar 2020
La no presentación de la información requerida, así como la falsedad de la misma, tendrá la consideración de infracción administrativa en materia de salud pública y podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/15/snd233#quinto