Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 dic 2006
Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.12 y 13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
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Proeli/es/o/2006/12/15/sco3870#disposicion-final-primera