Art. 2

En vigor desde 21 dic 2006
1. El personal sanitario, tanto del sector público como privado, en el ejercicio de su profesión, tiene la obligación de notificar con carácter urgente, en un plazo máximo de 24 horas, a la Red de Vigilancia de su Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, todo caso humano posible, probable o confirmado de gripe aviaria. La definición de caso a aplicar y la información mínima que se recogerá de cada caso serán las que consten en los protocolos del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe. 2. Los responsables de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía comunicarán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, con carácter urgente, la información recogida ante la existencia de un caso posible, probable o confirmado de gripe aviaria en personas. 3. La autoridad competente de cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía regulará el circuito de información, incluyendo el seguimiento, de acuerdo con sus competencias y dentro de su territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/12/15/sco3870#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil