Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 oct 2006
1. Quedan derogados los artículos 1.º, 2.º y 3.º de la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en todo lo que se oponga a lo establecido en esta orden para los establecimientos y servicios plaguicidas no agrícolas (biocidas). 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/10/13/sco3269#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil