Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 oct 2006
Aquellas empresas de servicios biocidas a terceros cuya sede social esté fuera del territorio nacional y dentro del territorio de la Unión Europea, deberán atenerse al procedimiento descrito en el artículo 10 y les será de aplicación el resto de las disposiciones normativas relativas a empresas de servicios biocidas cuando presten en nuestro país servicios de aplicación de biocidas.
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eli/es/o/2006/10/13/sco3269#disposicion-adicional-tercera

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