Art. 4
En vigor desde 26 oct 2006
El Registro tipificará las actividades de forma diferenciada entre las siguientes:
a) Fabricación.
b) Envasado.
c) Almacenamiento.
d) Comercialización.
e) Servicios biocidas corporativos o a terceros.
f) Instalaciones fijas de tratamientos.
No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá establecer subdivisiones de los tipos de actividad citados, para el mejor funcionamiento del Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/13/sco3269#art-4