Art. 4

En vigor desde 26 oct 2006
El Registro tipificará las actividades de forma diferenciada entre las siguientes: a) Fabricación. b) Envasado. c) Almacenamiento. d) Comercialización. e) Servicios biocidas corporativos o a terceros. f) Instalaciones fijas de tratamientos. No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá establecer subdivisiones de los tipos de actividad citados, para el mejor funcionamiento del Registro.
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eli/es/o/2006/10/13/sco3269#art-4

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