Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 feb 2007
En el caso de medicamentos de terapias avanzadas procesados en entidades de naturaleza pública integradas en el Sistema Nacional de Salud, dichas entidades no precisarán autorización de fabricación hasta la publicación de una norma específica.
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eli/es/o/2007/02/05/sco256#disposicion-adicional-segunda

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