Art. Decimocuarto

En vigor desde 3 jun 2005
1. Los boletines del año 2003: a) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m 3 por día, deberán introducir los datos correspondientes al año 2003 relativos a la calidad del agua de consumo antes del 1 de julio de 2005. Si fuese necesario, deberán darse de alta los puntos de muestreo utilizados durante el año 2003. b) En el caso de no ser posible la introducción de la totalidad de los boletines de análisis del año 2003, los gestores de dichas zonas comunicarán a la autoridad sanitaria competente los motivos que han impedido la carga de los datos, de forma suficiente y razonada. 2. Los boletines generados desde el 1 de enero de 2004 hasta la entrada en vigor de esta normativa: a) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m 3 por día, deberán tener introducidos los datos correspondientes al año 2004 relativos a la calidad del agua de consumo antes del 1 de julio de 2005. b) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren entre 100 y 1.000 m 3 de agua por día, deberán tener introducidos los datos correspondientes al año 2004 y 2005, como fecha límite, seis meses después de la notificación de la infraestructura, contando a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición. c) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren menos de 100 m 3 de agua por día, deberán tener introducidos los datos correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, como fecha límite, seis meses después de la notificación de la infraestructura, contando a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
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eli/es/o/2005/05/30/sco1591#decimocuarto

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