Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 jul 2019
El régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española se ajustará a lo establecido en el actual Reglamento General Orgánico, mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento.
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eli/es/o/2019/07/11/scb801#disposicion-transitoria-segunda

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