Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 jul 2019
En el plazo de doce meses, contados a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», se procederá a la aprobación de un nuevo Reglamento General Orgánico. Mientras dicho Reglamento no entre en vigor se mantendrá la vigencia del actual, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, ni a lo establecido en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#disposicion-transitoria-primera