Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Las estructuras orgánico-funcionales del Consejo General, así como de los servicios centrales, territoriales y centros especializados de la Dirección General, y cualquier otro órgano o entidad que resultaren afectados a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán en vigor hasta que se proceda a su adaptación a las nuevas previsiones estatutarias. Dos. En igual sentido, la aprobación de una nueva estructura orgánico-funcional no alterará los nombramientos en vigor, manteniendo en sus cargos a los miembros designados para los distintos órganos de gestión hasta la terminación del mandato.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#disposicion-transitoria-primera

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