Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la estructura del Consejo General
Art. 24
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales.
Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento, coordinación y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto.
Dos. Serán órganos colegiados de gobierno y representación:
a) El Pleno.
b) La Comisión Ejecutiva Permanente.
Tres. Serán órganos unipersonales de gobierno y representación:
a) El Presidente del Consejo General.
b) Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.
Cuatro. Serán órganos unipersonales, de carácter representativo y con funciones ejecutivas aquellos Consejeros y Consejeras Generales a quienes se asigne funciones ejecutivas en los términos que recoja el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo General y que tendrán reflejo en su organigrama.
Cinco. Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo:
a) El Secretario General del Consejo General.
b) Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades.
Seis. Serán órganos colegiados de coordinación:
a) El órgano especializado de coordinación transversal del Consejo General creado por éste, que integrará a representantes del Consejo General, los equipos directivos de las Áreas Ejecutivas, directivos del ámbito territorial de la ONCE y presidencias de los Consejos Territoriales.
b) Cualquier otro que decidiera crear el Pleno del Consejo General por razón de la materia.
Siete. Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo:
a) Las Comisiones del Consejo General.
b) Los Comités.
c) Los Observatorios especializados.
d) Los Subcomités, Grupos de Trabajo, Ponencias y cualquier otra figura organizativa que, en su caso, pueda crearse por los órganos competentes del Consejo General cuando así se considere preciso en razón de las circunstancias que puedan surgir y que justifiquen dicha creación.
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