Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la estructura del Consejo General

Art. 24

24 / 132
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales. Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento, coordinación y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto. Dos. Serán órganos colegiados de gobierno y representación: a) El Pleno. b) La Comisión Ejecutiva Permanente. Tres. Serán órganos unipersonales de gobierno y representación: a) El Presidente del Consejo General. b) Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General. Cuatro. Serán órganos unipersonales, de carácter representativo y con funciones ejecutivas aquellos Consejeros y Consejeras Generales a quienes se asigne funciones ejecutivas en los términos que recoja el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo General y que tendrán reflejo en su organigrama. Cinco. Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo: a) El Secretario General del Consejo General. b) Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades. Seis. Serán órganos colegiados de coordinación: a) El órgano especializado de coordinación transversal del Consejo General creado por éste, que integrará a representantes del Consejo General, los equipos directivos de las Áreas Ejecutivas, directivos del ámbito territorial de la ONCE y presidencias de los Consejos Territoriales. b) Cualquier otro que decidiera crear el Pleno del Consejo General por razón de la materia. Siete. Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo: a) Las Comisiones del Consejo General. b) Los Comités. c) Los Observatorios especializados. d) Los Subcomités, Grupos de Trabajo, Ponencias y cualquier otra figura organizativa que, en su caso, pueda crearse por los órganos competentes del Consejo General cuando así se considere preciso en razón de las circunstancias que puedan surgir y que justifiquen dicha creación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-24