Art. 7

En vigor desde 25 dic 2003
Para la dotación y reposición de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques se cumplimentarán, según proceda, los modelos A o B recogidos en el Anexo I de la presente Orden Ministerial. Dicha solicitud, una vez cumplimentada y firmada por el armador de la embarcación o por el responsable sanitario, según se trate, respectivamente, de dotación inicial o de reposición de medicamentos del botiquín, se someterá al visto bueno del médico del Instituto Social de la Marina de la Dirección Provincial o Local que corresponda al puerto en que se encuentre la embarcación, quien facilitará unas guías y/o protocolos de utilización de los medicamentos. La dotación y reposición de los fármacos se deberá efectuar en cualquiera de las oficinas de farmacia abiertas al público o servicios farmacéuticos designados por la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de los medicamentos estupefacientes, los facultativos formalizarán la prescripción utilizando las recetas de estupefacientes específicas para dicho fin, con la anotación impresa de su uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente figurará el nombre del barco a cuyo botiquín va destinada la medicación de estupefacientes, y en el lugar del DNI del paciente el CIF del armador o empresa y su denominación. El control de los fármacos que componen la dotación de los botiquines de a bordo se llevará a cabo por el responsable sanitario del buque en todo momento y por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina, cuando se realicen las revisiones periódicas de los botiquines a que se refiere el artículo siguiente. Cuando desembarque el responsable sanitario, éste deberá realizar un inventario del botiquín, que será firmado por su relevo o, en su caso, por el Capitán.
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eli/es/o/2003/12/18/pre3598#art-7

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