Art. 3

En vigor desde 25 dic 2003
A los efectos de la presente Orden Ministerial, se entiende por: Buque: Toda embarcación debidamente registrada y abanderada en España, capaz de navegar en el mar o que practique la pesca de bajura, de propiedad pública o privada, con exclusión de: La navegación fluvial. Los buques de guerra. Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria. La clasificación de los buques y los tipos de botiquines que deben llevar según su actividad quedan recogidos en el Anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Tripulante: Cualquier persona que ejerce una actividad profesional a bordo de un buque, así como las personas en período de formación y los aprendices, con exclusión de los prácticos y del personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque en puerto. Empresario: Armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, el empresario será considerado eventualmente como el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque. Botiquín: Los medicamentos, el material médico y la estructura o soporte donde se almacena y protege el mencionado contenido. Los distintos tipos de botiquines, junto con su contenido, figuran en el Anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril. Antídoto: La sustancia utilizada para prevenir o tratar el efecto o los efectos nocivos, directos o indirectos para la salud, producidos por una o varias de las sustancias incluidas en el listado de sustancias peligrosas del Anexo III del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
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eli/es/o/2003/12/18/pre3598#art-3

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