Art. Artículo primero
En vigor desde 20 oct 2004
El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, deberá indicar:
El precio por kilogramo de peso neto.
El precio por kilogramo de peso neto escurrido. El porcentaje de glaseado.
En los productos que tengan un porcentaje de glaseado inferior al 5 % no será necesario indicar dicho porcentaje.
La información anterior deberá figurar rotulada en etiquetas, carteles o tablillas colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.
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Proeli/es/o/2004/10/14/pre3360#articulo-primero