Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 4
En vigor desde 20 oct 2004
El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, deberá indicar: El precio por kilogramo de peso neto. El precio por kilogramo de peso neto escurrido. El porcentaje de glaseado. En los productos que tengan un porcentaje de glaseado inferior al 5 % no será necesario indicar dicho porcentaje. La información anterior deberá figurar rotulada en etiquetas, carteles o tablillas colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/10/14/pre3360#articulo-primero