Art. Décimo

En vigor desde 2 nov 2009
Los vigilantes de seguridad encargados de la prestación de estos servicios, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con formación suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada impartirán la formación permanente, a solicitud de las empresas de seguridad autorizadas para estos servicios. Los Ministerios de Defensa y del Interior podrán colaborar con los Centros para impartir dicha formación.
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eli/es/o/2009/10/30/pre2914#decimo

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