Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Acreditación y certificación
Art. 19
En vigor desde 26 sept 2007
El Organismo de Certificación acredita a los laboratorios solicitantes, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, y según el procedimiento establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-19