Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 154
En vigor desde 26 sept 2007
La condición de laboratorio acreditado puede complementarse mediante el uso del distintivo descrito a continuación (figura 2):
a) Color de fondo, diseño y detalles del escudo y tipo de letra, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999 citado (consultar página web «http://www.060.es»).
b) Círculo exterior de 180 unidades de medida de diámetro. Tamaño de letra nueve veces inferior al radio, esto es, de 20 unidades de medida.
c) Leyenda exterior, «ESQUEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD TI», sobre un arco de 270 grados, 140 unidades de medida de radio, y ángulo inicial de 135 grados, sentido negativo del texto.
d) Leyenda interior, «LABORATORIO ACREDITADO», sobre un arco de radio de 100 unidades de medida, iguales ángulos y recorrido que el exterior.
e) Escudo de España equidistante en sus aristas a la leyenda interior.
f) Si se reduce o amplía el distintivo, deberán respetarse las proporciones de este modelo.
g) La altura del distintivo no será inferior a 15 mm.
Figura 2. Distintivo de laboratorio acreditado
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-154