Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 149

En vigor desde 26 sept 2007
El uso del distintivo especificado en el artículo 155, o la referencia a la condición de producto certificado, es el medio por el cual los solicitantes de la certificación declaran, públicamente, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para dicha certificación, la conformidad con determinados perfiles de protección, en su caso, y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Cualquier uso del certificado que no esté expresamente permitido en este Reglamento, deberá ser consultado al Organismo de Certificación.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-149

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