Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos
Art. 134
En vigor desde 26 sept 2007
El incumplimiento, por un solicitante, de las obligaciones derivadas de la certificación dará lugar, en función de la gravedad de la infracción, a la formulación de observaciones o a la retirada de la certificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-134