Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Seguimiento del uso de los certificados
Art. 133
En vigor desde 26 sept 2007
El Organismo de Certificación podrá hacer pública la relación de productos en proceso de evaluación y la de productos certificados, incluyendo en esta relación la declaración de seguridad de los mismos, así como información derivada del informe de certificación establecido en el artículo 125.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-133