Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 mar 2015
Las referencias del artículo 5.2 a) de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil respecto a las «Cualidades de carácter profesional» y las «Cualidades personales» de los informes personales de calificación se entenderán equivalentes, respectivamente, a las «Competencias de carácter profesional» y las «Competencias de carácter personal» que serán objeto de calificación conforme al modelo de IPECGUCI regulado en esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2015/02/17/pre266#disposicion-adicional-tercera