Art. 6

En vigor desde 29 sept 2011
Excepcionalmente, podrá solicitarse NIPO provisional para una publicación antes de su inclusión en el programa editorial en los casos siguientes: 1. Por razones de urgencia ante la necesidad de realizar un expediente de gasto de tramitación anticipada, se podrá solicitar el NIPO anticipado en los tres meses previos al ejercicio del programa editorial en el que vaya a ser incluida la publicación, y en el mismo ejercicio antes de la celebración de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales que debe informar el programa editorial inicial. Dicha necesidad deberá ser certificada por el responsable de la Unidad editora. 2. Se podrá solicitar NIPO anticipado en el segundo semestre, antes de la celebración de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales que ha de informar la revisión del programa editorial.
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eli/es/o/2011/09/22/pre2571#art-6

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