Art. 2

En vigor desde 29 sept 2011
Todas las publicaciones, de cualquier soporte y de cualquier tipología, onerosas o gratuitas, que vayan a ser editadas por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes de ella, incluidas en los programas editoriales ministeriales, recogerán el número de identificación NIPO, en los términos que se indican en el artículo 7.
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eli/es/o/2011/09/22/pre2571#art-2

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