Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 8 jul 2007
A los efectos de calcular el importe pendiente de pago por cada uno de los derechos previstos en esta orden, así como de proceder al pago de las cantidades correspondientes conforme a lo establecido en el capítulo V de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía llevará una relación actualizada de dichos titulares por porcentaje o, en su caso, porcentajes que ostenten, en la que constarán: a) Nombre del titular, con los datos identificativos del mismo. b) Porcentaje del derecho que le corresponda. c) Importe pendiente de pago por titular registrado. d) Fecha de efectividad de la adquisición del derecho. e) Datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que la Comisión Nacional de Energía ha de efectuar los pagos que procedan. f) Cantidades percibidas y los intereses devengados por el o los cedentes anteriores dentro del mismo ejercicio. g) Interés de actualización reconocido correspondiente al porcentaje del derecho de que se trate y, en general, las condiciones de cesión, si existieran, conforme a lo dispuesto en esta orden.
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eli/es/o/2007/07/06/pre2017#art-6

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