Art. Apartado tercero
En vigor desde 14 jun 2006
1. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, incluidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la persona con discapacidad.
2. Las situaciones descritas anteriormente se acreditarán en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/o/2006/06/09/pre1822#apartado-tercero