Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 ago 2012
1. A los efectos de esta orden, la expresión «ciudadanos de la Unión Europea» se extenderá a los ciudadanos de los Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en la presente orden a los ciudadanos de aquellos Estados que tengan un Acuerdo con la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.
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Proeli/es/o/2012/07/27/pre1733#disposicion-adicional-primera