Art. 9
En vigor desde 7 ago 2012
1. Una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio profesional en el país de origen, se precisará la superación de una prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Graduado Social.
2. En lo no previsto por la presente orden, la prueba de aptitud se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y por la resolución de convocatoria.
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Proeli/es/o/2012/07/27/pre1733#art-9