Art. 3

En vigor desde 7 ago 2012
1. El procedimiento de reconocimiento de títulos se iniciará a solicitud de persona interesada, dirigida al Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según modelo que figura en el anexo I de la presente orden. 2. Las solicitudes deberán contener los datos requeridos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situado en la calle Agustín de Bethancourt, número 4, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley, así como por medios electrónicos de conformidad con lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/27/pre1733#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil